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Pensar en que te ocupen una propiedad no es plato de buen gusto por lo que hacerse esa pregunta es de lo más normal, sobre todo si tenemos en cuenta la inestabilidad de los alquileres, las subidas de precios y que los medios de comunicación avivan el fuego de la preocupación. De hecho, el portal inmobiliario Idealista, recogía que Asval (Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler) y SIMA (Salón Inmobiliario de Madrid) afirmaban en un informe de 2022 que el 80% de los propietarios de viviendas en alquiler temen que sus propiedades sean okupadas.
Llegados a este punto, cualquiera se preguntaría... Si mi inquilino deja de pagar las rentas, ¿se convierte en okupa?
Aunque dicho así parece que tiene bastante sentido, la realidad es que es diferente que ocupen tu hogar de manera ilegal a que tu inquilino deje de pagar las rentas y ocupe tu vivienda. Veamos por qué y qué podemos hacer al respecto.
El Código Penal dice, en el artículo 245 de la Ley Orgánica 10/1995, del 23 de noviembre, y actualizada el 12/2010, que la okupación es cuando una o varias personas utilizan la violencia y/o la intimidación para ocupar una propiedad que no es suya, siempre en contra de la voluntad del propietario y, por tanto, sin autorización previa. Es decir, que una inquiocupación (un inquilino que deja de pagar las rentas y permanece en la propiedad por un periodo indefinido de tiempo) no puede ser considerada delito de ocupación dado que existe un contrato previo que constituye la aprobación del propietario a que el inquilino o inquilinos residan en la vivienda.
Entonces, ¿la culpa es del propietario? La verdad es que no. Por lo general, los inquiocupas son personas asalariadas y solventes que, simplemente, dejan de pagar un día de repente. Hastiado de no recibir las rentas, el casero decide dejarlo en manos del juzgado al poner una denuncia, pero este proceso puede alargarse de entre unos meses a incluso algunos años, ya que el procedimiento que se abre es el de desahucio al no estar este caso todavía recogido por ley. Y, si no, que se lo digan a estos 8 caseros indignados cuyos testimonios recoge el diario El Español.
Entonces, ¿qué?
Ante todo, debemos evitar caer en la desesperación. Sabemos que es difícil, pero escoger la guerra al diálogo no hará más que perjudicarnos, y no solamente hablamos de que la cosa se pueda poner violenta. Es que podríamos enfrentarnos a una demanda; sí, a una demanda interpuesta por aquellos que han ocupado nuestra propiedad.
Si quieres evitarte más dolores y cabeza (y ahorrarte esa denuncia), nunca, bajo ningún concepto hagas lo siguiente:
Por loco que parezca, cualquiera de estas vías podría llevarte ante un juez.
Natalia Mañas, abogada especialista del Centro de Atención Jurídica de DAS, explicaba a Seguros News en su artículo sobre este mismo tema que «una vez el inquilino deja de pagar las rentas, y antes de iniciar el procedimiento judicial de desahucio, el arrendador debe notificar por escrito a su inquilino la reclamación de la deuda con el fin de agotar la vía amistosa o extrajudicial».
Así pues, para evitarnos disgustos y no llegar a estos casos, lo mejor es contratar previamente un seguro de impago, una póliza de seguros que permite que los propietarios alquilen sus propiedades cubiertos ante este tipo de sorpresas. No es de extrañar que con el aumento de estos casos, se prevea un incremento en su contratación del 40%.
El seguro de impago es un tipo de seguro que protege los ingresos ante el impago del inquilino, ofreciendo una amplia cobertura del pago de las rentas conforme a la póliza de seguros establecida.
Se puede optar por una cobertura de 6 meses o de 12 meses, aunque nosotros siempre recomendamos la de 12 por ser más económica a largo plazo.
Si tienes curiosidad por saber cuánto pagarías a la aseguradora, puedes hacer tu propio cálculo con el siguiente ejemplo:
Alquiler: 900€
Cobertura: 12 meses
Multiplicamos 900€ x el 4,3% que corresponde al seguro de impago anual = 38,7€
A este resultado, le multiplicamos los 12 meses de cobertura, obteniendo el resultado de nuestra cuota de cobertura:
38,7€ x 12 meses = 464,40€, aproximadamente la mitad de una mensualidad.
Aparte de tener una mayor seguridad, existen otras ventajas por las que contratar el seguro de impago, y por las que vale la pena invertir esa mitad de la mensualidad. Esto dependerá de la aseguradora con la que contrates tu seguro de impago, pero entre sus muchos beneficios también se incluyen:
En nuestro artículo Hablemos del seguro de impago, en Preguntas Frecuentes, encontrarás más respuestas a tus dudas.
Trabajamos como Corredor de Seguros con clave de registro C0396B67627539 en la Dirección General de Seguros y ofrecemos el seguro de impago de alquileres con DAS Seguros, compañía especialista con más de 50 años operando en España y cuyo producto estrella es, precisamente, el seguro de impago. Por lo tanto, podemos decir bien alto, y para tu tranquilidad, que somos expertos ofreciendo y gestionando este tipo de servicio.
Pregunta a tu inmobiliaria si trabaja con nosotros y ponte en contacto con ella para que una de nuestras expertas se encargue de informarte de todos los detalles de la cobertura y de ayudarte en el proceso de contratación de esta. ¡Protege tus ingresos y tus propiedades!