¿Qué es… el contrato de arras?

¿Quieres conocer los tipos de contratos de arras que existen? Sigue leyendo.

¿Qué es… el contrato de arras?

Los contratos de arras

Un contrato de arras es un acuerdo firmado entre el comprador y el vendedor antes de formalizar la compraventa de un inmueble. De esta forma, ambos se comprometen a realizar la transacción mediante una suma de dinero que el comprador entrega al vendedor.

Esto resulta muy útil para ambas partes ya que da tiempo al comprador de organizarse mientras se asegura (no con todos los tipos de arras) de la adquisición de una vivienda, mientras que el propietario se asegura la venta y tiene tiempo de organizar la mudanza a su nuevo inmueble. Con la ayuda de nuestra checklist de mudanza, por ejemplo.

Como ya hemos comentado, existen varios tipos de arras, ¿las vemos? ¡Pues sigue leyendo!

Tipos de contrato de arras

Confirmatorias

Este tipo de arras son vinculantes a la compraventa. Como bien dice su nombre, se entregan como confirmación o pago anticipado del inmueble y ninguna de las partes puede echarse atrás. En caso de hacerlo, el perjudicado podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios, tal y como se estipula en el Código Civil.


La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
Artículo 1124 del Código Civil

Se recomiendan este tipo de arras solamente cuando ambas partes están total y completamente seguras de que quieren seguir adelante con el proceso.

Penitenciales

También llamadas de desistimiento. Estas arras son las más comunes, ya que a diferencia de las confirmatorias permiten desvincularse del contrato de compraventa. El comprador entrega una suma de dinero acordada previamente como adelanto, pero, si el vendedor decide no seguir adelante con la venta, se verá obligado a devolver no sólo la cuantía recibida sino el doble de esta como “penitencia” o castigo.

Esto, siempre y cuando se haya especificado previamente en el contrato de arras. Por eso, como comprador, te aconsejamos que lo formalices por escrito antes de firmar.

¿Y qué ocurre si es el comprador quien se echa atrás? Pues que perderá la cantidad de dinero entregada como compensación. De esta manera, el vendedor será compensado por la no venta.


Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.
Artículo 1454 del Código Civil

Penales

Este tipo de arras son bastante más diferentes (y por tanto menos comunes), ya que la cantidad acordada no es en concepto de anticipo por la compraventa sino más bien la penalización. En caso de que una de las dos partes, o las dos partes, se echen atrás y decidan no seguir adelante, deberán abonar al otro la cantidad monetaria acordada previamente.

En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado. Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código.
Artículo 1152 del Código Civil

Te recomendamos que siempre, antes de firmar el contrato, te asegures de qué tipo de arras te convienen más y cuáles incluiréis finalmente. La inmobiliaria Acanto tiene unos cuantos consejos para ti antes de firmar.

 

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